- Comienzo del procedimiento: Querella ante el juzgado correspondiente.
- Regulación: Código penal: Artículos 173 y 175, así como el Título XV del Libro II (delitos contra los derechos de los trabajadores).
Vía Laboral
- Comienzo: Demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Regulación:
- Constitución Española:
- Art. 10.1 CE: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
- Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
- Art. 15 CE: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
- Art. 18.1 CE: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
- Estatuto de los Trabajadores:
- Art. 4.2 “En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
- Art. 18 (Máximo respeto en los registros de la dignidad e intimidad del trabajador).
- Art. 20.3 (Que limita las medidas de vigilancia y control a la consideración de la dignidad humana).
- Art. 39 (La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador).
- Art. 50.1 a) (Resolución del contrato por modificaciones que redunden en menoscabo de la dignidad).
- Art. 96. 11º “Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
- c) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites establecidos por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallen en aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual".
- Art. 8 R. D. Legislativo 5/200, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social:
En noviembre de 2008 el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal de 1995. Este Anteproyecto establece la inclusión del delito de acoso laboral.
Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se introduce la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre. También incluye, en el marco de otras relaciones contractuales, la alteración de condiciones imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas, entendiendo por estas últimas las producidas en el marco funcionarial.
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