domingo, 30 de octubre de 2011

aspectos legales

Vía penal
  1. Comienzo del procedimiento: Querella ante el juzgado correspondiente.
  2. Regulación: Código penal: Artículos 173 y 175, así como el Título XV del Libro II (delitos contra los derechos de los trabajadores).

 Vía Laboral

  1. Comienzo: Demanda ante el Juzgado de lo Social.
  2. Regulación:
    1. Constitución Española:
      • Art. 10.1 CE: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
      • Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
      • Art. 15 CE: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a  penas o tratos inhumanos o degradantes”.
      • Art. 18.1 CE: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
    2. Estatuto de los Trabajadores:
        • Art. 4.2 “En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
          1. c) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites establecidos por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallen en aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual".
        • Art. 18 (Máximo respeto en los registros de la dignidad e intimidad del trabajador).
        • Art. 20.3 (Que limita las medidas de vigilancia y control a la consideración de la dignidad humana).
        • Art. 39 (La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador).
        • Art. 50.1 a) (Resolución del contrato por modificaciones que redunden en menoscabo de la dignidad).
        • Art. 96. 11º “Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
    3. Art. 8 R. D. Legislativo 5/200, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social:
De todas formas, la mayoría de los expertos jurídicos coincide en tipificar el acoso laboral como delito en el Código Penal, incluirlo como riesgo a prevenir en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, reconocerlo en la Ley de Seguridad Social como enfermedad profesional e incorporarlo en el Estatuto de los Trabajadores como una vulneración de un derecho fundamental del trabajador. Es de esperar que en un futuro próximo el acoso laboral sea incluido en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS, y pase a ser considerado no como accidente de trabajo sino como enfermedad derivada del trabajo.
En noviembre de 2008 el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal de 1995.  Este Anteproyecto establece la inclusión del delito de acoso laboral.
Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se introduce la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre. También incluye, en el marco de otras relaciones contractuales, la alteración de condiciones imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas, entendiendo por estas últimas las producidas en el marco funcionarial.

jueves, 27 de octubre de 2011

TIPOS DE PAGINAS WEB

como saber si eres acosado en el trabajo

 Tips para descubrirlo...
COMPORTAMIENTOS DE ACOSO
Ataques a la víctima con medidas organizacionales
El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar
Cambiar la ubicación de la persona separándola de sus compañeros
Obligar a alguien a ejecutar tareas contra su conciencia
Juzgar de manera ofensiva la ejecución de las tareas de una persona
Cuestionar las decisiones de una persona
Asignar tareas absurdas o sin sentido
Asignar a una persona tareas muy por debajo o por encima de su formación/capacidad
Asignar a una persona objetivos imposibles de conseguir
Asignar tareas con la intención de humillar
Ataques a las relaciones sociales de la víctima, con aislamiento social
Restringir o prohibir a los compañeros la posibilidad de hablar con una persona determinada
Rechazar la comunicación con una persona mediante gestos y miradas
Rechazar la comunicación directa con el afectado
No dirigirle la palabra
Tratar a una persona como si no existiese (ignorarla radicalmente)
Ataques a la vida privada de la víctima
Críticas permanentes a la vida privada de una persona
Terror telefónico: amenazas, insultos y silencios
Hacer parecer estúpida a una persona
Dar a entender que una persona tiene problemas psicológicos
Burlarse de las discapacidades de una persona
Imitar gestos, voces, y otras cualidades propias de una persona
Mofarse de la vida privada de la persona afectada
Ataques a las actitudes de la víctima
Ataques a las actitudes y creencias politicas
Ataques a las actitudes y creencias religiosas o éticas
Mofarse de los orígenes o de la nacionalidad de la víctima
Agresiones verbales
Gritar o insultar
Críticas permanentes del trabajo de la persona
Amenazas verbales
Rumores
Hablar mal de una persona por la espalda
Difundir rumores diversos contra esta persona, sean ciertos o no.

sábado, 22 de octubre de 2011

Definicion del acoso en el trabajo

El Acoso Laboral, tiene consecuencias directas en la vida del trabajador os decíamos la semana anterior. La autoridad del trabajo deberá ser muy observadora y estar muy enterada de que síntomas tales como: Alteraciones de carácter. Cambios de personalidad. Sentimientos de culpa. Fracaso. Apatía, conductas violentas y estado de permanente crispación con los que le rodean, denunciados por el empleador para dar por terminadas las relaciones laborales con el trabajador previo un visto bueno por ejemplo, pueden haber sido provocadas por el mismo patrono o por otros trabajadores, que han llevado a la crisis emocional al acosado.


                                                                                                                http://www.derechoecuador.com/

sábado, 15 de octubre de 2011

bases para crear el blog


Tema: tipos de acoso en el trabajo
Titulo del blog:: acoso en el trabajo
Dominio.- acoso en el trabajo

Objetivo:
Brindar una asesoria tecnica y legal sobre el tema Intercambiando  conocimientos y experiencias

Grupo objetivo: hambres y mujeres de 18 a 50 años

Contenidos y subtemas
            Acoso psicologico en el trabajo
            Acoso sexsual en el trabajo
            Impedimentos laborales
            Causas sociles
            Soluciones de evacion y precaucion
            Asuntos legales