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y ayudanos a combatir el acoso laboral
sábado, 3 de diciembre de 2011
PARA ASESORAMIENTO JURIDICO
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viernes, 18 de noviembre de 2011
jueves, 17 de noviembre de 2011
sábado, 12 de noviembre de 2011
martes, 1 de noviembre de 2011
Aspectos legales del acoso laboral
El artículo 116 de la Ley General de Seguridad Social (BOE de 29 de junio de 1994), entiende como enfermedad profesional “la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que ésta proceda por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”. En el artículo 115.1, de la misma Ley “Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” y el artículo 115.2.e, dice que tendrán la consideración de accidente de trabajo “Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo”. Hasta ahora, el acoso laboral no está incluido en el cuadro de enfermedades profesionales, pero va siendo reconocido como accidente de trabajo.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (La Ley, 2001, 8229) ha estimado que, acreditado el acoso físico y psíquico en el trabajo, el proceso de incapacidad temporal que sufra un trabajador como consecuencia de esta conducta constituye un accidente de trabajo. Es decir, que jueces españoles, ya han calificado casos de mobbing como accidente de trabajo: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, 30/4/2001, Sentencia del Juzgado de lo Social de Jaén 10/5/2002 o Sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, 18/3/2002 (La Ley, 2002, 3590).
El abordaje desde el punto de vista jurídico del acoso laboral abre tres posibles vías de actuación:
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (La Ley, 2001, 8229) ha estimado que, acreditado el acoso físico y psíquico en el trabajo, el proceso de incapacidad temporal que sufra un trabajador como consecuencia de esta conducta constituye un accidente de trabajo. Es decir, que jueces españoles, ya han calificado casos de mobbing como accidente de trabajo: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, 30/4/2001, Sentencia del Juzgado de lo Social de Jaén 10/5/2002 o Sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid, 18/3/2002 (La Ley, 2002, 3590).
El abordaje desde el punto de vista jurídico del acoso laboral abre tres posibles vías de actuación:
domingo, 30 de octubre de 2011
aspectos legales
Vía penal
En noviembre de 2008 el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal de 1995. Este Anteproyecto establece la inclusión del delito de acoso laboral.
Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se introduce la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre. También incluye, en el marco de otras relaciones contractuales, la alteración de condiciones imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas, entendiendo por estas últimas las producidas en el marco funcionarial.
- Comienzo del procedimiento: Querella ante el juzgado correspondiente.
- Regulación: Código penal: Artículos 173 y 175, así como el Título XV del Libro II (delitos contra los derechos de los trabajadores).
Vía Laboral
- Comienzo: Demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Regulación:
- Constitución Española:
- Art. 10.1 CE: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
- Art. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
- Art. 15 CE: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”.
- Art. 18.1 CE: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
- Estatuto de los Trabajadores:
- Art. 4.2 “En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
- Art. 18 (Máximo respeto en los registros de la dignidad e intimidad del trabajador).
- Art. 20.3 (Que limita las medidas de vigilancia y control a la consideración de la dignidad humana).
- Art. 39 (La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador).
- Art. 50.1 a) (Resolución del contrato por modificaciones que redunden en menoscabo de la dignidad).
- Art. 96. 11º “Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores.
- c) A no ser discriminados para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de los límites establecidos por la Ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón de disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales, siempre que se hallen en aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual".
- Art. 8 R. D. Legislativo 5/200, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social:
En noviembre de 2008 el Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley Orgánica del Código Penal de 1995. Este Anteproyecto establece la inclusión del delito de acoso laboral.
Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral, se introduce la conducta de acoso laboral, es decir, el acoso psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral que humille al que los sufre. También incluye, en el marco de otras relaciones contractuales, la alteración de condiciones imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas de acoso producidas tanto en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas como en el de las relaciones jurídico-públicas, entendiendo por estas últimas las producidas en el marco funcionarial.
jueves, 27 de octubre de 2011
como saber si eres acosado en el trabajo
Tips para descubrirlo...
COMPORTAMIENTOS DE ACOSO |
Ataques a la víctima con medidas organizacionales |
El superior restringe a la persona las posibilidades de hablar |
Cambiar la ubicación de la persona separándola de sus compañeros |
Obligar a alguien a ejecutar tareas contra su conciencia |
Juzgar de manera ofensiva la ejecución de las tareas de una persona |
Cuestionar las decisiones de una persona |
Asignar tareas absurdas o sin sentido |
Asignar a una persona tareas muy por debajo o por encima de su formación/capacidad |
Asignar a una persona objetivos imposibles de conseguir |
Asignar tareas con la intención de humillar |
Ataques a las relaciones sociales de la víctima, con aislamiento social |
Restringir o prohibir a los compañeros la posibilidad de hablar con una persona determinada |
Rechazar la comunicación con una persona mediante gestos y miradas |
Rechazar la comunicación directa con el afectado |
No dirigirle la palabra |
Tratar a una persona como si no existiese (ignorarla radicalmente) |
Ataques a la vida privada de la víctima |
Críticas permanentes a la vida privada de una persona |
Terror telefónico: amenazas, insultos y silencios |
Hacer parecer estúpida a una persona |
Dar a entender que una persona tiene problemas psicológicos |
Burlarse de las discapacidades de una persona |
Imitar gestos, voces, y otras cualidades propias de una persona |
Mofarse de la vida privada de la persona afectada |
Ataques a las actitudes de la víctima |
Ataques a las actitudes y creencias politicas |
Ataques a las actitudes y creencias religiosas o éticas |
Mofarse de los orígenes o de la nacionalidad de la víctima |
Agresiones verbales |
Gritar o insultar |
Críticas permanentes del trabajo de la persona |
Amenazas verbales |
Rumores |
Hablar mal de una persona por la espalda |
Difundir rumores diversos contra esta persona, sean ciertos o no. |
sábado, 22 de octubre de 2011
Definicion del acoso en el trabajo
El Acoso Laboral, tiene consecuencias directas en la vida del trabajador os decíamos la semana anterior. La autoridad del trabajo deberá ser muy observadora y estar muy enterada de que síntomas tales como: Alteraciones de carácter. Cambios de personalidad. Sentimientos de culpa. Fracaso. Apatía, conductas violentas y estado de permanente crispación con los que le rodean, denunciados por el empleador para dar por terminadas las relaciones laborales con el trabajador previo un visto bueno por ejemplo, pueden haber sido provocadas por el mismo patrono o por otros trabajadores, que han llevado a la crisis emocional al acosado.
http://www.derechoecuador.com/
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sábado, 15 de octubre de 2011
bases para crear el blog
Tema: tipos de acoso en el trabajo
Dominio.- acoso en el trabajo
Objetivo:
Brindar una asesoria tecnica y legal sobre el tema Intercambiando conocimientos y experiencias
Grupo objetivo: hambres y mujeres de 18 a 50 años
Contenidos y subtemas
Acoso psicologico en el trabajo
Acoso sexsual en el trabajo
Impedimentos laborales
Causas sociles
Soluciones de evacion y precaucion
Asuntos legales
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